Antes de firmar un contrato de franquicia, ya existe responsabilidad jurídica
El período previo a la firma de una franquicia es una etapa regulada, con deberes exigibles. El art. 1514 del Código Civil y Comercial obliga al franquiciante a entregar, al menos 15 días antes de firmar, información económico-financiera veraz de los últimos dos años sobre la evolución de unidades similares, y la buena fe precontractual (art. 991) extiende ese deber a todo lo que incida en la decisión de invertir: la estructura de costos real, el impacto de las promociones en el margen, los precios de los proveedores exclusivos o los litigios con otros franquiciados. Si no se cumple, puede corresponder la nulidad del contrato con la restitución de lo pagado, además de la responsabilidad por culpa in contrahendo.