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Novedades

  • Antes de firmar un contrato de franquicia, ya existe responsabilidad jurídica

    El período previo a la firma de una franquicia es una etapa regulada, con deberes exigibles. El art. 1514 del Código Civil y Comercial obliga al franquiciante a entregar, al menos 15 días antes de firmar, información económico-financiera veraz de los últimos dos años sobre la evolución de unidades similares, y la buena fe precontractual (art. 991) extiende ese deber a todo lo que incida en la decisión de invertir: la estructura de costos real, el impacto de las promociones en el margen, los precios de los proveedores exclusivos o los litigios con otros franquiciados. Si no se cumple, puede corresponder la nulidad del contrato con la restitución de lo pagado, además de la responsabilidad por culpa in contrahendo.

  • ¿Cumpliste el manual de tu franquicia al pie de la letra y aun así el negocio no funcionó?

    Puede haber una razón jurídica. El art. 1521 del Código Civil y Comercial hace responsable al franquiciante por los daños que causan los defectos de diseño del sistema de negocios, un error que puede existir desde la firma o aparecer después, si el sistema no se actualiza ante los cambios del mercado. Para que nazca esa responsabilidad tienen que concurrir un error concreto, un daño probado y un nexo causal directo. El franquiciado que cumple el contrato no incurre en culpa; y aunque la baja rentabilidad, por sí sola, no genera responsabilidad (art. 1520), la ecuación cambia si es consecuencia directa de un error de diseño.

  • Revisión contractual en franquicias y contratos comerciales: ¿cómo adaptarse sin perder el negocio?

    Con aumentos de costos, caídas de ventas y cambios en el mercado, muchos contratos —en especial los de franquicia— quedan desactualizados y el negocio deja de ser rentable. Los contratos no son inmodificables: cuando se rompe el equilibrio económico original, el derecho permite revisarlos y readecuarlos, con el objetivo de sostener el vínculo en condiciones razonables y no de rescindirlo. Las alternativas van de la renegociación directa con la contraparte a la readecuación judicial, o la invocación de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

  • ¿Es válida la imagen de una firma en un escrito judicial?

    En los expedientes digitales es cada vez más frecuente encontrar escritos con firmas insertadas como imagen. La respuesta es que no son válidas: la firma acredita la autoría de la declaración (art. 288 del Código Civil y Comercial), la del abogado patrocinante no reemplaza la de la parte y, desde la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema, el abogado debe contar con el escrito firmado en papel por el cliente, subir una copia escaneada y conservar el original. Si se prueba que la firma fue reproducida digitalmente, los escritos pueden tenerse por no presentados o declararse inexistentes.

    Por el Dr. Fernán Vasen

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